30 Apr
Legislación Laboral Costa Rica

Derecho Laboral

 Concepto 

Es la especialización del Derecho en ocasión del trabajo, que regula, mediante leyes, normas y reglamentos, la existencia y el funcionamiento de las relaciones entre patronos y trabajadores.

Importancia

El derecho laboral regula las relaciones del proceso productivo, especialmente las relaciones laborales que se establecen por medio del salario, también le permite al empleador disciplinar a las trabajadoras y trabajadores por medio de límites y establecimiento de parámetros de estabilidad laboral.

Principios Generales

  • Principio protector: El principio protector es el principio más importante del Derecho laboral. El Derecho Laboral parte de una desigualdad, por lo que trata de proteger al trabajador frente al empleador, el cual comúnmente tiene más obligaciones que derechos.  Este principio contiene tres reglas:
    • Regla más favorable: cuando existe un conjunto de normas, debe aplicarse aquella que es más favorable para el trabajador.
    • Regla de la condición más beneficiosa: una nueva norma no puede desmejorar las condiciones que ya tiene un trabajador.
    • Regla in dubio pro operario: entre interpretaciones que puede tener una norma, se debe seleccionar la que más favorezca al trabajador.


  • Principio de irrenunciabilidad de derechos: El trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de los derechos y garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio. El trabajador no puede renunciar a su salario, o aceptar uno que sea menor al mínimo establecido por el ordenamiento; si la jornada de trabajo diaria máxima es de 12 horas, un trabajador no puede pedirle a su empleador que le deje trabajar durante 18 horas.


  • Principio de continuidad laboral: Es aquel principio que instruye al juez, ante duda, estimar la duración del contrato individual de trabajo en la mayor extensión posible según los hechos y la realidad demostrada.


  • Principio de primacía de la realidad: Es tomar en cuenta lo que verdaderamente sucede en la realidad, y no solo lo que las partes han contratado formalmente. Así, ambos pueden contratar una cosa, pero si la realidad es otra, es esta última la que tiene efecto jurídico.


  • Principio de razonabilidad: Tanto el trabajador como el empleador deben ejercer sus derechos y obligaciones de acuerdo a razonamientos lógicos de sentido común, sin incurrir en conductas abusivas del derecho de cada uno.


  • Principio de buena fe: El principio de la buena fe es una presunción: se presume que las relaciones y conductas entre trabajadores y empleadores se efectúan de buena fe. Por el contrario, aquel que invoque la mala fe, debe demostrarla.


  • Principio Ius Variandi: Es la facultad que tiene el empleador de alterar unilateralmente condiciones no esenciales del contrato individual de trabajo, quedado fuera: el lugar de trabajo, la jornada laboral, las labores y el pago.


Código de Trabajo

Es la Ley que regula los derechos y obligaciones de patronos y trabajadores con ocasión del trabajo, de acuerdo con los principios cristianos de justicia social.


Antecedentes y Origen

La ley No. 2 de la República de Costa Rica o Código de Trabajo, promulgada el 15 de septiembre de 1943 por el Congreso Constitucional, es la ley costarricense que rige sobre las relaciones laborales entre patrones y obreros.  Formó parte de los acuerdos impulsados por la alianza entre el gobierno de Rafael Ángel Calderón Guardia del Partido Republicano Nacional, el diputado Manuel Mora Valverde líder del partido comunista Vanguardia Popular y el arzobispo de San José Víctor Manuel Sanabria Martínez y como parte de las Garantías Sociales.

Una ley pionera para le época, establece los derechos de los trabajadores que incluyen; jornada de ocho horas diarias, salario mínimo, prestaciones, derecho a sindicalizarse, pago de horas extra, cuando menos un día libre a la semana, vacaciones pagadas, derecho a cesantía y las razones específicas por las cuales un empleador puede despedir a un empleado sin responsabilidad patronal (es decir, sin pagar indemnizaciones).

Los derechos que implementa son universales e irrenunciables, aplican en toda parte del territorio costarricense a todos los trabajadores, incluyendo extranjeros que laboren en el país sin ser ciudadanos o menores de edad (los cuales, a su vez, el Código mismo regla que sólo pueden trabajar si son mayores de 15 años, con permiso de los padres y si sus labores no interrumpen los estudios) o que se encuentren privados de libertad.  Su acatamiento es absolutamente obligatorio para todo patrono o empresa radicada en el país indistintamente de su nacionalidad u origen, y su incumplimiento puede acarrear sanciones como multas y penas de cárcel.  El Estado, además, tiene el deber de velar por su aplicación mediante la supervisión del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Otros aspectos que reconoce el Código son; el derecho a la huelga, el derecho al trabajo que no puede ser negado con base a ningún tipo de discriminación y el derecho a la salud y obliga a los patronos a asegurar a sus empleados ante la Caja Costarricense del Seguro Social.  También otorga derechos a los patronos mismos, al estipular las normas de conducta que deben cumplir los trabajadores y las causas para la remisión de un empleado sin derechos laborales (salvo el pago de las horas laboradas hasta entonces y de lo acumulado en vacaciones).

La promulgación del Código generó prontamente la reacción de los grupos más conservadores del país y fue uno de los factores que llevó a la tercera y última guerra civil de Costa Rica, o «guerra del 48», si bien el bando vencedor liderado por José Figueres Ferrer no abrogó el Código de Trabajo ni las demás garantías sociales una vez en el poder, en parte gracias al acuerdo de paz negociado en los pactos de la Embajada de México y de Ochomogo.  El Código de Trabajo siguió aplicándose a partir del primer gobierno de Figueres y todos los sucesores.


Contratos de trabajo.

  • Contrato individual: de trabajo es todo aquél en que una persona se obliga a prestar a otra sus servicios o a ejecutarle una obra, bajo la dependencia permanente y dirección inmediata o delegada en ésta, y por una remuneración de cualquier clase o forma. (Artículo 18).
  • Contrato colectivo: es el que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos, o uno o varios sindicatos de patronos, por virtud del cual el sindicato o sindicatos de trabajadores se comprometen, bajo su responsabilidad, a que algunos o todos sus miembros ejecuten labores determinadas, mediante una remuneración que debe ser ajustada individualmente para cada uno de éstos y percibida en la misma forma. (Artículo 49)


Elementos del contrato de trabajo.

Prestación personal del servicio: Esto significa que el trabajo debe ser realizado única y exclusivamente por el trabajador contratado y no por otra persona.


Salario o remuneración: Es la suma de dinero que recibe el trabajador de parte del patrono(a), a cambio del trabajo que realiza.


Subordinación: Es la dependencia o subordinación que existe entre el patrono(a) y el trabajador(a), y que permite al primero dar instrucciones, exigir buen rendimiento e imponer sanciones.


Contrato verbal y escrito.


El contrato de trabajo podrá ser verbal cuando se refiera a:

  • Labores propiamente agrícolas o ganaderas.
  • Trabajos accidentales o temporales que no excedan de 90 días.
  • La prestación de un trabajo para obra determinada, siempre que el valor de ésta no exceda de 250 colones, aunque el plazo para concluirla sea mayor de 90 días.(Artículo 22)

En los demás casos el contrato de trabajo deberá extenderse por escrito.


El contrato por tiempo determinado


Conocido también como contrato a plazo fijo, requiere de varias condiciones especiales que comprenden servicios para producir una obra determinada. Especialmente al tener en cuenta la naturaleza ocasional, temporal o efímera del servicio que se va a prestar, de modo que está sujeto a fechas, con tiempo de inicio y de finalización. Al terminar las tareas, también cesa el contrato de trabajo, sin responsabilidad para ninguna de las partes.


El contrato por tiempo indefinido


En este tipo de contrato el tiempo es ilimitado, o sea, no tienen fecha de vencimiento.  En estos contratos, las empresas o el empleador tienen más compromisos con los empleados (seguros, capacitaciones, entre otros) y solo dejan de estar vigentes por causas justificadas, aunque esto no quiere decir que el empleado no pueda ser despedido o este pueda renunciar.

 

Requisitos del contrato de trabajo.

 

Requisitos

Observaciones

Las calidades de los contratantes

Incluye los nombres y apellidos, nacionalidad, edad, sexto, estado civil y domicilio de los contratantes.

El número de cédula de identidad

En su defecto, el número de cédula de residencia o del documento de identidad.

La residencia

Se designa cuando se le contrata para prestar sus servicios o ejecutar una obra en lugar distinto al de la que tiene habitualmente.

La duración del contrato

Se especifica si es por tiempo indefinido, para obra determinado o a precio alzado.

La jornada de trabajo

Debe incluir el horario. Este punto adquiere mucha importancia en lo que respecta a la modalidad de pago.

La forma, el lugar y la regularidad de la remuneración


Esta especificación es esencial para las dos partes, porque así queda claro qué tipo de salario devengará la persona. Indirectamente, se demuestra el tipo de trabajo que va a ejecutar y se evitarán así muchas confusiones y problemas en el futuro.

El lugar de trabajo

El lugar o lugares donde deberá prestarse el servicio o ejecutarse la obra.

Condiciones adicionales

Las demás estipulaciones en que convengan las partes.

El lugar y la fecha

Fecha y cita de la celebración del contrato.

Las firmas

Las firmas de los contratantes, en el atendido de que dos testigos podrán sustituir válidamente la de quien no sepa o no pueda hacerlo.


Reglamento Interno de Trabajo.


Es el elaborado por el patrono de acuerdo con las leyes, decretos, convenciones y contratos vigentes que lo afecten, con el objeto de precisar las condiciones obligatorias a que deben sujetarse él y sus trabajadores con motivo de la ejecución o prestación concreta del trabajo.(Artículo 66)


Todo reglamento de trabajo debe ser aprobado previamente por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; será puesto en conocimiento de los trabajadores 15 días antes a la fecha que comenzará a regir; se imprimirá en letra legible y se tendrá colocado en dos de los sitios más visibles del lugar del trabajo. (Artículo 67)

 

El reglamento de trabajo podrá comprender el cuerpo de reglas de orden técnico y administrativo necesarias para la buena marcha de la empresa; las relativas a higiene y seguridad en las labores, como indicaciones para evitar que se realicen los riesgos profesionales e instrucciones para prestar los primeros auxilios en caso de accidente y, en general, todas aquellas otras que se estimen convenientes.  Además contendrá:


  • Las horas de entrada y salida de los trabajadores, el tiempo destinado para las comidas y el período o períodos de descanso durante la jornada.
  • El lugar y el momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo;
  • Los diversos tipos de salarios y las categorías de trabajo a que corresponda;
  • El lugar, día y hora de pago;
  • Las disposiciones disciplinarias y formas de aplicarlas;
  • Otras que se consideren convenientes.


El trabajo de mujeres y menores de edad.


Queda absolutamente prohibido contratar el trabajo de las mujeres y de los menores de 18 años para desempeñar labores insalubres, pesadas o peligrosas, en los aspectos físico o moral.(Artículo 87)


También queda absolutamente prohibido:

  • El trabajo nocturno de los menores de 18 años (entre las 18 y las 6 horas)  y el diurno de éstos en hosterías, clubes, cantinas y en todos los expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato
  • El trabajo nocturno de las mujeres (entre las 19 y las 6 horas), con excepción de las trabajadoras a domicilio o en familia, enfermeras, visitadoras sociales, servidoras domésticas y otras análogas quienes podrán trabajar todo el tiempo que sea compatible con su salud física, mental y moral; y de aquellas que se dediquen a labores puramente burocráticas o al expendio de establecimientos comerciales, siempre que su trabajo no exceda de las doce de la noche, y que sus condiciones de trabajo (duración de la jornada, horas extraordinarias, etc.) estén debidamente estipulados en el contrato individual de trabajo. (Artículo 88)

Igualmente queda prohibido:


  • El trabajo durante más de 7 horas diarias y 42 semanales para los mayores de 15 años y menores de 18;
  • El trabajo durante más de 5 horas diarias y 30 semanales para los menores de 15 años y mayores de 12;
  • El trabajo de los menores de 12 años, y
  • En general, la ocupación de menores comprendidos en la edad escolar que no hayan completado, o cuyo trabajo no les permita completar, la instrucción obligatoria.


No obstante, tratándose de explotaciones agrícolas o ganaderas, se permitirá el trabajo diurno de los mayores de doce y menores de dieciocho años.(Artículo 89)

 

Las prohibiciones anteriores comprenderán asimismo los siguientes casos:


  • El ejercicio por cuenta propia o ajena de un oficio que se practique en las calles o sitios públicos, siempre que lo haga un varón menor de 15 años o una mujer soltera menor de 18.

  • El trabajo de menores de 15 años en la venta de objetos en teatros y establecimientos análogos, o para que figuren como actores o de alguna otra manera en representaciones públicas, que tengan lugar en casas de diversión de cualquier género, estaciones radiodifusoras o teatros, con excepción de las que se verifiquen en fiestas escolares, veladas de beneficencia o reuniones dedicadas al culto religioso.(Artículo 90)


El trabajo de mujeres en estado de embarazo.


Queda prohibido a los patronos despedir a las trabajadoras que estuvieren en estado de embarazo o en período de lactancia, salvo por causa justificada originada en falta grave a los deberes derivados del contrato, conforme con las causales establecidas en el artículo 81. (Artículo 94)


La trabajadora embarazada gozará obligatoriamente de una licencia remunerada por maternidad, durante el mes anterior al parto y los tres posteriores a él. Estos tres meses también se considerarán como período mínimo de lactancia, el cual, por prescripción médica, podrá ser prorrogado. La trabajadora que adopte un menor de edad disfrutará de los mismos derechos y la misma licencia de tres meses para que ambos tengan un período de adaptación. (Artículo 95)


Toda madre en época de lactancia podrá disponer en los lugares donde trabaje de un intervalo de 15 minutos cada 3 horas o, si lo prefiere, de media hora 2 veces al día durante sus labores, con el objeto de amamantar a su hijo.(Artículo 97)


El trabajo de las servidoras domésticas.


Las personas trabajadoras domésticas son las que brindan asistencia y bienestar a una familia o persona, en forma remunerada; se dedican, en forma habitual y sistemática, a labores de limpieza, cocina, lavado, planchado y demás labores propias de un hogar, residencia o habitación particular, que no generan lucro para las personas empleadoras; también pueden asumir labores relativas al cuidado de personas, cuando así se acuerde entre las partes y estas se desarrollen en la casa de la persona atendida.(Artículo 101)


El período de prueba en el trabajo doméstico será de tres meses, durante los cuales, sin responsabilidad, ambas partes podrán ponerle término a la relación laboral. Una vez concluido este período y durante 9 meses más, la parte que desee poner término al contrato deberá avisar a la otra con 15 días de anticipación. Después de un año de trabajo continuo, el preaviso será de un mes. En ambos casos, si no se cumple el preaviso, la parte que incumplió deberá abonar a la otra parte el importe correspondiente a este tiempo. Durante el período de preaviso, la persona empleadora le concederá a la persona trabajadora, semanalmente, un día completo remunerado para que busque colocación. (Artículo 102)


Las personas empleadoras del trabajo doméstico remunerado estarán obligadas a garantizar la seguridad social de las personas trabajadoras, y a inscribirlas en la Caja Costarricense de Seguro Social, dentro de los ocho días hábiles siguientes al inicio de sus labores, así como a otorgarle un seguro de riesgo de trabajo.(Artículo 104)


Las personas trabajadoras domésticas remuneradas se regirán por las siguientes disposiciones especiales:


  • Percibirán el salario en efectivo, el cual deberá corresponder, al menos, al salario mínimo de ley. Además, salvo pacto o práctica en contrario, recibirán alojamiento y alimentación adecuados, que se reputarán como salario en especie.
  • Estarán sujetas a una jornada ordinaria efectiva, máxima de 8 horas en jornada diurna y de 6 horas en jornada nocturna, con una jornada semanal de 48 horas en jornada diurna y de 36 horas en jornada nocturna. Sin embargo, podrá estipularse una jornada ordinaria diurna hasta de 10 horas y una mixta hasta de 8 horas diarias. Tendrán derecho, como mínimo, a 1 hora de descanso. Se podrá pactar una jornada extraordinaria hasta de 4 horas diarias, sin que esta, sumada a la ordinaria, sobrepase las doce horas diarias.
  • Disfrutarán de un día de descanso a la semana, el cual deberá ser fijado de común acuerdo entre las partes. Por lo menos dos veces al mes, dicho descanso será el día domingo.
  • Tendrán derecho a quince días de vacaciones anuales remuneradas.(Artículo 105)

No se podrán contratar personas menores de 15 años para el desempeño del trabajo doméstico remunerado. Las personas de 15 a 17 años de edad que laboren como trabajadoras domésticas remuneradas se regirán por lo establecido en el capítulo VII, denominado Régimen de protección especial al trabajador adolescente, del título II del Código de la Niñez y la Adolescencia, que en el artículo 95 estipula que la jornada laboral, en ninguna forma, podrá exceder de 36 horas semanales. (Artículo 108)


La jornada de trabajo.

Dependiendo de las horas del día en que se trabaje, en que se presten las labores, la jornada puede ser llamada de diferentes formas:

Ordinaria: Es la más normal y corriente. Está compuesta de 8 horas diarias y 48 horas semanales para la diurna; la nocturna no podrá exceder de 6 horas diarias y 36 semanales y la mixta de 7 horas diarias y 42 a la semana.

Diurna: Está comprendida entre las 05:00 horas (5:00 a.m.) y las 19:00 horas (7:00 p.m.), compuesta por 8 horas diarias y 48 por semana.                                  

Nocturna: Comprende entre las 19:00 horas (7:00 p.m.) y las 05:00 horas del día siguiente (5:00 a.m.). Por ser más pesado para el cuerpo por haber más desgaste físico, se limita a 6 horas por día y a 36 semanales.

Mixta: Es aquella en que se labora una parte en el período comprendido entre las 05:00 horas (5:00 a.m.) y las 19:00 horas (7:00 p.m.)y otra parte entre las 19:00 horas (7:00 p.m.) y las 05:00 horas (5:00 a.m.); por ejemplo, se ingresa a las 2:00 p.m. y se sale a las 10:00 p.m. Es de 7 horas diarias y 42 semanales.


Extraordinaria: Es el tiempo que se labora más allá de la jornada ordinaria correspondiente, o de la jornada inferior que hubieren convenido las partes. Debe pagarse con un 50% más (tiempo y medio) del salario mínimo o del salario superior que se le estuviere pagando al trabajador (a). La jornada extraordinaria, sumada a la ordinaria, no podrá exceder de 12 horas.

Entre las modalidades de pagos se pueden dar: semanal, bisemanal, quincenal y mensual.


Feriados de Ley en Costa Rica

Se considerarán días feriados de pago obligatorio los siguientes:

1 de enero (inicio de año)

11 de abril (Juan Santamaria)

Jueves y Viernes Santos

1 de mayo (Trabajador)

25 de julio (Anexión de Guanacaste)

15 de agosto (Día de la Madre)

15 de septiembre (Día de la Independencia)

25 de diciembre (Navidad)


Se consideran días feriados pero con pago no obligatorio los siguientes:

2 de agosto (Virgen de Los Ángeles)

12 de octubre (de las Culturas)

 

Asueto

Autorización que da el poder ejecutivo para que los servidores del estado suspendan labores durante un día determinado, sin perjuicio de su salario.


Descanso semanal

Todo trabajador tiene derecho a disfrutar de un día de descanso absoluto después de cada semana o de cada seis días de trabajo continuo, que sólo será con goce del salario correspondiente si se tratare de personas que prestan sus servicios en establecimientos comerciales o cuando, en los demás casos, así se hubiere estipulado en el contrato.

 

Si deseas conocer un poco más sobre la Ley Nº 9343 sobre la Reforma Procesal Laboral de Costa Rica les invito a que des click en este link Codigo_Trabajo_RPL.pdf

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